jueves, 4 de febrero de 2010

Artículo 5o Ley Federal del Trabajo

Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. Trabajos para niños menores de catorce años;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años
V. Un salario inferior al mínimo;
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;
VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;
IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;
XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas
nulas.
Comentarios. Items de la inequidad e injusticia.
1. Abuso laboral menores 14 años.
Pederastia laboral: Abuso sexual cometido con niños.
2. Jornada de trabajo mayor a la LFT o excesiva.
3. Horas extras menores 16 años.
4. Salario. Menor al mínimo, no remunerador ¿a quien le alcanza la quincena?
5. Pago impuntual del salario.
6. Lugar de pago del salario impropio. Tentación a gastarlo. El salario debe llegar comleto a casa.
7. Coaccionar el shopping.
8. Posibilidad de multa con cargo al salario.
9. Salario diferente por discriminación.
10. Trabajo nocturno para menores de 16 años.
11. Las normas del trabajo no se pueden negociar entre partes.

Artículo 4o Ley Federal del Trabajo

Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos.

El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Comentario: Poner uno- quitar otro, quitar uno- poner otro, solo la junta decide como mover a un traajador. Juzgador - Ley Vs Patrón - administración - productividad.

b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y
Comentario: ¿ Quien sabe más de derecho? ¿Quien sabe más de una empresa? hay decisiones que efectan conocimientos de terceros.

II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.
Comentarios: Quita-pon o pon-quita. Los trabajadores quieren más derechos, los jefes quieren más dinero. ¿ A quien le combiene parar una empresa? ¿Sólo las grandes empresas soportan huelgas?


b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.
Comentario: hay gente que solo quiere trabajar.

Artículo 3o Ley Federald del Trabajo.

Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

Comentario.- Items del paquete de justicia y equidad:

1. Fuera del comercio
2. Libertad.
3. Dignidad.
4. Asegura la vida.
5. Asegura la salud.
6. Asegura el nivel económico.
7. Capacitación.
8. Adiestramiento.
9. No discriminación

Articulo 2o Ley Federal del Trabajo

Artículo 2.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

Comentario: El legislador tiende a buscar escenarios de justicia y equidad en la LFT. ¿Que elementos contiene el paquete de justicia y equidad?

¿Que elementos buscarías tú para promover la justicia y equidad entre obrero y patrón? ¿Debe haber equidad entre las partes?

martes, 23 de junio de 2009

Reglas de Clase

Reglas de Clase

1. El respeto a las ideas, los compañeros,instituciones laborales, Constitución, leyes y Profesor es fundamental.

2. No se permitirá la discriminación.

3. El uso de computadoras personales esta permitido pero el uso de internet no lo esta. La sanción por el uso indebido de internet en clase sera sancionado con falta.

4. Las lecturas son obligatorias para la asistencia de clase.

5. No esta permitido faltar a clase, el reglamento del ITAM indica la tolerancia y faltas. Sólo una buena escusa puede cambiar mi parecer.

6. Las negociaciones son fundamentales y entiéndase que esan compitiendo entre sí, alguno de los dos tendrá mejor calificación y habrá un campeón de clase.

7. Esta prohíbido revelar la información confidencial. Se entiende que existe un acuerdo de confidencialidad entre el alumno, la información y el maestro titular de la clase.

8. El examen final será oral y cerrado y representa el 50% de la calificación final. Es requisito para presentarlo los resultados de las 3 negociaciones.
Y no haber excedido las faltas reglamentarias.

9. Las calificaciones de las 3 negociaciones representan el 30% de la calificación final.

10. El proyecto de clase representa el 10% de la calificación final.

11. La tarea del primer día, la suscripción al Blog de la clase y tareas y participaciones representan el 10% de la calificación final.

12. La visita al Tribunal Federal de Conciliación es obligatoria.

Clase 0

Tarea del Primer día de clases.

La primera tarea consiste en leer completamente el artículo 5 y 123 constitucional e identificar los puntos mas importantes del Apartado A y B.

Es necesario enviar dicho analisis en una cuartilla en archivo adjunto a laboral1.rojero@gmail.com

En la clase del primer día discutiremos las normas constitucionales a fondo.

Sobre Fernando Rojero S. Profesional

El Maestro Rojero comenzo su carrera laboral en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje www.tfca.gob.mx el 1o de Diciembre de 2002 cursando el último semestre de profesional en el ITAM.

Fue invitado por el Lic. Alfredo Farid Barquet Magistrado Presidente del Tribunal con el encargo de asesor del presidente, cargo que ocupe desde 2002 hasta el 31 de julio de 2008, siendo motivo de la separación la Maestría en Derecho en Dallas.

A partir de 2005 fue titular de la mesa 2 de amparos en donde se substanciaron alrededor de 700 amparos al año, siendo lider de la mesa y teniendo a su cargo abogados y pasantes. La responsabilidad de la mesa requería entre otras elaborar cientos de informes justificados, cumplir requerimientos y cumplimentar ejecutorias en los términos que la Ley de amparo dispone.

A su vez participo en la creación y dirección de la mesa 4 de amparos con motivo de la Cuarta Sala del tribunal en 2007.

El Maestro Rojero se reincorporo al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el primero de Julio de 2009 en la Secretaría General de Acuerdos del mismo tribunal.