Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.
Comentario.- Items del paquete de justicia y equidad:
1. Fuera del comercio
2. Libertad.
3. Dignidad.
4. Asegura la vida.
5. Asegura la salud.
6. Asegura el nivel económico.
7. Capacitación.
8. Adiestramiento.
9. No discriminación
jueves, 4 de febrero de 2010
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