Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos.
El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:
I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Comentario: Poner uno- quitar otro, quitar uno- poner otro, solo la junta decide como mover a un traajador. Juzgador - Ley Vs Patrón - administración - productividad.
b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y
Comentario: ¿ Quien sabe más de derecho? ¿Quien sabe más de una empresa? hay decisiones que efectan conocimientos de terceros.
II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.
Comentarios: Quita-pon o pon-quita. Los trabajadores quieren más derechos, los jefes quieren más dinero. ¿ A quien le combiene parar una empresa? ¿Sólo las grandes empresas soportan huelgas?
b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.
Comentario: hay gente que solo quiere trabajar.
jueves, 4 de febrero de 2010
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